Las empresas podrán acceder a los beneficios establecidos en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 27.506, aplicables respecto de todos sus empleados en relación de dependencia, a partir del período fiscal de su inscripción en el Registro de Beneficiarios.
Todas las empresas que estén en el registro, tendrán estabilidad fiscal. Ello implica no ver incrementada su carga impositiva nacional y local siempre que las provincias suscriban el régimen.
En impuestos nacionales las ventajas son muy relevantes y convenientes:
- La tasa del impuesto a las ganancias será del 15% a partir de los ejercicios fiscales que se inicien después de la fecha de inscripción del beneficiario en el padrón. Igualmente la entidad se halla obligada a retener sobre los dividendos del 13% para los periodos iniciados el 1/1/2020.
- Los exportadores que vendan a países donde se retengan impuesto a la renta, podrán considerarlo a cuenta del impuesto a las ganancias. Ello con el límite de la ganancia respectiva incorporada en la declaración jurada.
- Para todas las entidades del registro que sean contribuyentes en el IVA, no se les aplicará retenciones y percepciones emitiéndose la constancia respectiva.
- En lo relativo a contribuciones patronales, rige una ventaja mayor que la aplicable a la generalidad de las empresas. A estos efectos podrán computar por cada trabajador registrado considerar a pleno el mínimo no imponible de $ 17.509 mientras que las restantes sociedades deberán esperar hasta el 2022 para llegar a ese valor.
- En forma adicional se establece un bono de crédito fiscal, qué podrá ser transferido por única vez. Su monto será del 160% de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar, admitiendo ser utilizado para cancelar el saldo de IVA o de ganancias. Cuando el empleado contratado tenga el título de doctor, el bono otorgado será equivalente al doble de esas contribuciones por un plazo de 2 años desde su contratación.
Asimismo, se dispone como aporte para financiamiento, un tributo especial para estas empresas del 1,5% del monto de los beneficios fiscales recibidos. Asimismo se aplica una tasa por contraprestación por las tareas de verificación y control cuyo su monto será un máximo del 4% sobre el importe total de los beneficios impositivos.
Dichos cargos deberán tenerse en cuenta en los costos de estas actividades, faltando aun la reglamentación que defina el porcentual de esta última contraprestación obligatoria.
En caso de incumplimiento del régimen de información o de las propias disposiciones del régimen, se aplicarán sanciones que se agregan aquellas por la la ley de procedimiento fiscal.
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